Texto oficial
Artículo 2º.- El monto anual que corresponderá a
cada funcionario por concepto de la bonificación será el
equivalente en unidades de fomento a $1.050.000, valor que
incluye el bono compensatorio a que se refiere el artículo
siguiente. Para estos efectos se considerará la unidad de
fomento vigente al 1 de enero de 2014. La expresión en
unidades de fomento se efectuará considerando dos
decimales.
La bonificación no servirá de base de cálculo para
ninguna otra remuneración o beneficio legal, tendrá
carácter tributable e imponible para fines de previsión y
salud.
El monto anual expresado en unidades de fomento, a que
se refiere el inciso primero, se pagará en ocho cuotas
mensuales iguales conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo,
julio, agosto, octubre y noviembre. Para determinar el valor
mensual se estará al valor de la unidad de fomento del día
primero del mes en que corresponda efectuar el pago de la
cuota respectiva. Las imposiciones se deducirán de la parte
que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no
exceda del límite máximo de imponibilidad.
La base imponible para pensiones y salud conforme a los
límites de imponibilidad establecidos por la legislación
vigente, se determinará rebajando de la cantidad señalada
en el inciso anterior la cotización que proceda conforme el
sistema previsional, consignado en el artículo siguiente.