Texto oficial
Artículo 5° transitorio.- El mayor gasto que se
derive de la aplicación de esta ley durante el año 2009 se
financiará con cargo a los ingresos propios que genere el
Servicio de Registro Civil e Identificación.".
Crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del servicio de registro civil e identificación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001483 / 8566785.