Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Presidente de
la República para que establezca, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del
Ministerio de Justicia, los que también deberán ser
suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias
para regular las siguientes materias:
1) Modificar la planta de personal de directivos del
Servicio de Registro Civil e Identificación, permitiendo la
creación y supresión de cargos y la modificación de
denominaciones y grados. El Jefe de Servicio mediante
resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, encasillará en los cargos que se
creen en virtud del ejercicio de esta facultad a personal de
dicha planta que está nombrado en cargos en calidad de
titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen
en virtud de lo dispuesto en el número 2) del presente
artículo.
La modificación a la planta a que se refiere el inciso
anterior entrará en vigencia una vez practicado el
encasillamiento respectivo.
El encasillamiento del referido personal quedará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones ni modificación de los
derechos previsionales. Cualquier diferencia de
remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella
de las remuneraciones que compensa.
c) Los cambios de grado que se produjeren por efecto
del encasillamiento no serán considerados promoción y los
funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de
bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el
tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
d) No podrá significar un aumento de los cargos que
conforman la planta de directivos del Servicio de Registro
Civil e Identificación como tampoco de la dotación máxima
de personal fijada a la institución para el año en que se
ejerza la facultad.
2) Modificar o establecer, los requisitos específicos
para el ingreso y promoción de las plantas de personal del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Con todo, los requisitos que se establezcan en el
ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos
de la permanencia en el cargo respecto de quienes se
desempeñan en calidad de titulares o a contrata en el
servicio a la fecha de entrada en vigencia de el o los
decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo.