Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifícase el decreto con fuerza de ley (g) nº 1, de 1997, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002036 / 8593221.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas: 1.- Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,". 2.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,". 3.- Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente: a) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". b) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". c) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". d) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". 4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS: "Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional. Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar." 5.- Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente: "Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS." 6.- Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,". 7.- Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente: "g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito." 8.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS: "Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26. b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos. 9.- Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32, cuyo texto es el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero. "El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño." 10.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 40: "Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional." 11.- Intercálase en el artículo 49, entre las expresiones "gente de mar," y "o como oficial de reserva", la frase "de tropa profesional,". 12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 61: a) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 1.- Escalafones Regulares, cámbiase la denominación de los grados jerárquicos "Marinero y Soldado" por la de "Marinero 1° y Soldado 1°". b) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 2.- Escalafones Especiales, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". c) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 1.- Escalafón Básico, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". d) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 2.- Escalafón Medio, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". 13.- Agréguese en el artículo 88, a continuación de la expresión "gente de mar," la frase "y de tropa profesional". 14.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 89, a continuación de la expresión "Gente de Mar," la frase "y Tropa Profesional,". 15.- Sustitúyase el texto del artículo 92 por el siguiente nuevo texto: "Artículo 92.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones." 16.- Sustitúyase en el artículo 93 la expresión "y de Gente de Mar", por la frase "y Gente de Mar, y de Tropa Profesional". 17.- Sustitúyase en el artículo 94 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar" por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profe-sional". 18.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 100 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar", por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional". 19.- Sustitú