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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifícase el decreto con fuerza de ley (g) nº 1, de 1997, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002036 / 8593222.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para efectos de la aplicación de la asignación contemplada en la letra b) del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el monto correspondiente al grado de soldado o marinero profesional será el fijado para el grado de Cabo, en el Ejército y la Fuerza Aérea, y de Marinero 1º o Soldado 1º en la Armada. A su vez, para el otorgamiento de la bonificación contemplada en la letra l) del mismo texto, se estará al porcentaje establecido para los iguales grados antes señalados.