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Artículo 5 del Decreto 763

Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621095.

Texto oficial

Artículo 5º. Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores deberán elevar solicitud ante el Ministerio de Justicia, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Para ello, llenarán el correspondiente formulario de postulación, acompañando los antecedentes que allí se indiquen y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El formulario de postulación deberá diseñarse ajustándose a los requerimientos del presente Reglamento.