Texto oficial
Artículo 7º. El Ministerio de Justicia procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El rechazo de la inscripción del solicitante en el Registro de Mediadores deberá ser siempre fundado. Tanto el rechazo como la aceptación de la inscripción en el Registro deberán comunicarse al interesado conforme a la ley Nº 19.880 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.