Texto oficial
Artículo 10º. El Ministerio de Justicia procederá a eliminar a los mediadores inscritos del Registro, en los siguientes casos:
1) Fallecimiento del mediador;
2) Renuncia del mediador;
3) Pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva;
4) Cancelación de la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.