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Artículo 10 del Decreto 763

Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621100.

Texto oficial

Artículo 10º. El Ministerio de Justicia procederá a eliminar a los mediadores inscritos del Registro, en los siguientes casos: 1) Fallecimiento del mediador; 2) Renuncia del mediador; 3) Pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva; 4) Cancelación de la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.