Texto oficial
Artículo 19º. Los servicios de mediación respecto de las materias no contempladas en el artículo anterior serán de costo de las partes. Los honorarios del mediador serán convenidos con las partes, los que en ningún caso podrán exceder los valores máximos que contemple el arancel del que trata el siguiente párrafo.
Sin embargo, quienes cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita, tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.
En caso de que sólo una de las partes goce de dicho beneficio, el mediador prestará sus servicios en forma gratuita sólo respecto de ella.