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Artículo 18 del Decreto 763

Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621111.

Texto oficial

Artículo 18º. Los servicios de mediación respecto de las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para efectos de determinar a quiénes se cobrará por los servicios de mediación, se utilizará la clasificación socioeconómica que periódicamente fijará el Ministerio de Justicia mediante decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para su elaboración se considerará, al menos, el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que dependan del usuario. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia considerará factores, tales como el ingreso per cápita del grupo familiar, padecer algún miembro del mismo alguna enfermedad catastrófica o crónica, tener como grupo un alto nivel de endeudamiento, ser el requirente jefe de un hogar monoparental, pertenecer a alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o ser víctima de violencia intrafamiliar. El usuario, en la primera entrevista con el mediador, y a través de una declaración jurada simple acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago, los que quedarán registrados en la Ficha de Ingreso a Mediación Familiar elaborada por el Ministerio de Justicia, el cual podrá verificar dichos datos en cualquier momento. La persona que no sea calificada como beneficiaria de los servicios de mediación gratuita, podrá reclamar ante la Administración conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.