Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 763

Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621117.

Texto oficial

Artículo 22º. Una vez que el acta de mediación ha sido aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada. En caso de llegar a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se procederá de acuerdo con el artículo 111 de la ley Nº 19.968, esto es: 1) Se dejará constancia del acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación en un acta que se denominará acta de mediación. 2) El acta deberá ser leída por los participantes, dejándose constancia de ello en la misma acta de mediación. 3) El acta deberá ser firmada por las partes y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes. 4) El acta debe ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho.