Texto oficial
Artículo 23º. De conformidad con el artículo 54-2 de la ley Nº 19.968, el tribunal conocerá en la etapa de recepción los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho.
Si en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda."