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Artículo 3 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621227.

Texto oficial

Artículo 3º.- Patrimonio. El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; y c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte. Las donaciones en favor del Consejo no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.