Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621229.

Texto oficial

Artículo 4º.- Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Consejo serán: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas; b) Resolver fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a la Ley de Transparencia; c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación; d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación; e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean; f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información; g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación a funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información; h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia; i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia; j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado; k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia; l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y m) Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.