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Artículo 10 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621236.

Texto oficial

Artículo 10.- Sesi�nes extraordinarias. El Presidente convocará a sesiones extraordinarias si lo estima necesario, si lo acuerda el propio Consejo Directivo o si lo requieren por escrito dos o más de sus integrantes. Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán los temas a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse por escrito o por medios tecnológicos que aseguren su efectiva recepción, a más tardar con 48 horas de anticipación a la fecha de celebración. El Presidente será responsable de convocar a todos los miembros del Consejo Directivo. Sólo podrán tratarse en estas sesiones los temas expresamente fijados en la citación salvo que la unanimidad de los Consejeros en ejercicio decida abordar otros asuntos. Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si estando todos los miembros del Consejo Directivo presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.