Texto oficial
Artículo 11.- Atribuciones de los consejeros. En cada una de las sesiones, los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a:
a) Participar de los debates;
b) Ejercer su derecho a voto y en caso de no compartir la opinión mayoritaria formular un voto particular, cuyos fundamentos entregará a los demás Consejeros para su inclusión en el acuerdo respectivo;
c) Formular consultas y peticiones acerca del funcionamiento interno del Consejo para la Transparencia, y
d) Obtener la información precisa que esté en poder del Consejo para cumplir las funciones asignadas.