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Artículo 11 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621237.

Texto oficial

Artículo 11.- Atribuciones de los consejeros. En cada una de las sesiones, los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a: a) Participar de los debates; b) Ejercer su derecho a voto y en caso de no compartir la opinión mayoritaria formular un voto particular, cuyos fundamentos entregará a los demás Consejeros para su inclusión en el acuerdo respectivo; c) Formular consultas y peticiones acerca del funcionamiento interno del Consejo para la Transparencia, y d) Obtener la información precisa que esté en poder del Consejo para cumplir las funciones asignadas.