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Artículo 14 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621240.

Texto oficial

Artículo 14.- Participación de otros funcionarios. El Director del Consejo participará con derecho a voz en todas las sesiones ordinarias y en las extraordinarias a las que fuere especialmente convocado. Podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo cualquier funcionario del Consejo si lo convoca el Presidente, por sí o a petición de alguno de los consejeros, permaneciendo en la sesión sólo mientras se trate la materia para la cual fue citado.