Texto oficial
Artículo 14.- Participación de otros funcionarios. El Director del Consejo participará con derecho a voz en todas las sesiones ordinarias y en las extraordinarias a las que fuere especialmente convocado.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo cualquier funcionario del Consejo si lo convoca el Presidente, por sí o a petición de alguno de los consejeros, permaneciendo en la sesión sólo mientras se trate la materia para la cual fue citado.