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Artículo 13 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621239.

Texto oficial

Artículo 13.- Tabla. El Director del Consejo propondrá al Presidente una tabla con todos los asuntos que deba tratar el Consejo Directivo en la siguiente sesión ordinaria. Al aprobar la tabla el Presidente deberá definir los casos concretos que se tratarán en la sesión respectiva y el orden en que se presentarán, considerando el tiempo disponible y su complejidad. En casos calificados podrán fijarse sesiones extraordinarias para tratar exclusivamente uno o más casos en particular. Aprobada la Tabla será notificada a los demás Consejeros en conjunto con la citación a la sesión respectiva, con al menos 48 horas de anticipación a la celebración de esta última.