Texto oficial
Artículo 20.- Funciones. El Director del Consejo será su representante legal y le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo;
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo, previo acuerdo del Consejo Directivo;
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios de conformidad a la ley;
e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo;
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Consejo;
g) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo;
h) Informar de la marcha general del Consejo mensualmente al Consejo Directivo, e
i) Las demás funciones que adicionalmente le encomiende el Consejo Directivo.