Texto oficial
Artículo 21.- Nombramiento. El Director será seleccionado mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección Pública. El Consejo Directivo elegirá al candidato que estime más calificado para el cargo, y sus integrantes suscribirán con él un contrato de trabajo y un convenio de desempeño.
Si el cargo de Director queda vacante el Consejo Directivo podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con una persona que cumpla con los requisitos legales y el perfil exigido para desempeñarlo. Este nombramiento no podrá exceder de un periodo, improrrogable, de un año, contado desde la fecha del mismo. Transcurrido este periodo el cargo sólo podrá proveerse mediante el concurso llamado por el Consejo de Alta Dirección Pública. Sin embargo, si el nombramiento no ha podido ser resuelto, éste podrá mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.