Texto oficial
Artículo 22.- Unidades funcionales. Para el cumplimiento de su cometido el Consejo contará con las unidades funcionales que se establezcan mediante un reglamento aprobado conforme al artículo 42 c) de la Ley de Transparencia. El Director coordinará el funcionamiento de estas unidades conforme a las directrices que defina el Consejo Directivo.