Texto oficial
Artículo 24.- Cargos Directivos. El personal que desempeñe funciones directivas en el Consejo será seleccionado mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan el proceso de selección de la Alta Dirección Pública y sobre la base de una terna conformada por el Consejo de Alta Dirección.
Corresponderá al Consejo Directivo definir qué funciones tienen este carácter en el Reglamento mencionado en el artículo 22.