Texto oficial
Artículo 25.- Declaración de intereses y patrimonio. Las personas que desempeñen funciones directivas, y las demás que determine el Consejo Directivo, deberán presentar su declaración de intereses y patrimonio, en los términos previstos en el párrafo 3º del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.