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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) del Decreto 134

Aprueba reglamento de la ley nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002637 / 8621477.

Texto oficial

Artículo 2º.- Asociación de comunidades. Para efectos de la ley y del presente Reglamento, las comunidades indígenas a que se refiere la letra a) del artículo 1º, podrán agruparse en una asociación de comunidades. Para tal objeto, la Subsecretaría pondrá a disposición de las comunidades interesadas un formulario destinado a tal efecto, el que deberá ser firmado por los representantes de las mismas.