Texto oficial
Artículo 5º.- Análisis de la Subsecretaría.
Recibida la solicitud, la Subsecretaría informará de ésta a la Subsecretaría de Marina y a la Autoridad Marítima, y verificará, en el plazo de dos meses, si se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante. Para tales efectos, la Subsecretaría podrá remitir los antecedentes en consulta a la Autoridad Marítima. En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria fundada que dictará la Subsecretaría.
En caso que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría propondrá al solicitante una modificación del espacio costero solicitado, limitado al espacio sobre el cual no exista sobreposición. En este caso la peticionaria tendrá el plazo de 30 días hábiles para aceptar la propuesta de la Subsecretaría bajo el apercibimiento de declarar abandonado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 19.880.
En el evento que la peticionaria corresponda a una comunidad indígena, no impedirá el inicio del procedimiento la sobreposición del espacio costero solicitado con una concesión de acuicultura, marítima o área de manejo otorgada a la solicitante. En tal caso la concesión o área de manejo deberá ser dejada sin efecto expresamente en el acto de destinación del respectivo espacio costero.