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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) del Decreto 134

Aprueba reglamento de la ley nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002637 / 8621479.

Texto oficial

Artículo 4º.- De los contenidos de la solicitud. La solicitud de un espacio costero deberá ser presentada por una comunidad o asociación de comunidades indígenas ante la Subsecretaría, debiendo indicar los siguientes elementos: 1. Identificación de la comunidad o comunidades solicitantes, en el caso que la peticionaria sea una asociación de comunidades. 2. Ubicación donde se emplaza la comunidad o comunidades indígenas solicitantes, indicando las siguientes especificaciones: región, comuna, localidad o sector. 3. Fundamentos que justifican el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la comunidad o comunidades solicitantes. 4. Usos que pretendan ser incorporados en el plan de administración. Asimismo, la comunidad o asociación de comunidades peticionarias deberá adjuntar a la respectiva solicitud los siguientes antecedentes: a) Certificado de vigencia de la o las comunidades indígenas solicitantes y de la respectiva directiva. b) Plano del sector solicitado como espacio costero marino de pueblos originarios, individualizando el polígono con coordenadas geográficas WGS-84, c) Un mapa sociocultural de los usos consuetudinarios que se invocan, el cual podrá incluir una revisión de documentación, testimonios y relatos de los ancianos, y otros elementos si los hubiere. Con el objeto de facilitar la presentación de la respectiva solicitud, la Subsecretaría podrá poner a disposición de las comunidades indígenas formularios mediante los cuales se podrá presentar la solicitud de espacio costero. En el evento que la solicitud sea presentada por una asociación de comunidades indígenas, ésta deberá ser firmada por los representantes de cada una de las comunidades que forman la respectiva asociación.