Texto oficial
Artículo 8º.- De la Destinación del Espacio Costero a la Subsecretaría.
Una vez emitido por la Comisión el pronunciamiento aprobatorio del espacio costero o con las modificaciones que ésta haya realizado, la Subsecretaría, en el plazo de diez días hábiles, deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, los antecedentes de la solicitud de espacio costero solicitado, adjuntando un informe técnico que dé cuenta de la delimitación de éste, debiendo ser individualizado el polígono de conformidad con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 4º del presente Reglamento.
El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, deberá resolver la destinación en el plazo de cuatro meses, contados desde la presentación de la Subsecretaría, debiendo identificar la comunidad o asociación de comunidades indígenas, en su caso, que podrán acceder a su administración.
Un extracto del decreto de destinación del espacio costero a la Subsecretaría será publicado en el Diario Oficial en el plazo de tres meses, desde su total tramitación.