Texto oficial
Artículo 9º.- Del Plan de Administración.
Dentro del plazo de un año contado desde la destinación del espacio costero, la comunidad o asociación de comunidades asignatarias deberán presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y actividades que se desarrollarán en el espacio costero.
El plazo antes señalado podrá prorrogarse hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original.
En el evento que el plan de administració