Texto oficial
Artículo 13.- Del Término del espacio costero marino para pueblos originarios.
La destinación de los espacios costeros marinos de pueblos originarios y el respectivo convenio de uso tendrán el carácter de indefinidos, salvo que se constaten las siguientes causales de término:
1. Incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino, constatado mediante los informes a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior no se configurará esta causal de término, en los casos, en que se compruebe, por medio del examen de los informes a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, que la comunidad o asociación de comunidades asignataria, adoptó acciones específicas dirigidas a revertir los resultados desfavorables obtenidos en los períodos previos a la verificación de la causal.
2. Disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
3. Haber sido sancionada la asociación de comunidades o la comunidad asignataria del área respectiva tres veces por resolución ejecutoriada en el plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.
4. Por comunicación formal del o los representantes de la comunidad o asociación de comunidades indígenas a la Subsecretaría, en la que expresan su voluntad de dar por finalizada la destinación.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la Subsecretaría deberá comunicar la circunstancia de haberse constatado la causal de término del espacio costero a la asociación de comunidades indígenas o a la comunidad indígena asignataria, en su caso, con el objeto que ésta aporte los antecedentes que permitan evaluar la efectividad de la causal invocada.
En el evento que la Subsecretaría rechace lo manifestado por la asociación de comunidades indígenas o comunidad indígena titular del espacio costero, dictará una resolución fundada al efecto, de la que se podrá reclamar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
Rechazado el recurso de reclamación o en caso de no haberse interpuesto, la Subsecretaría pondrá término inmediato al convenio de uso y comunicará dicha circunstancia al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que deje sin efecto el decreto que entregó la respectiva destinación del espacio costero a la Subsecretaría. Con todo, la Subsecretaría no pondrá término al convenio de uso, en el evento que la asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena haya recurrido al órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley, mientras no se dicte sentencia ejecutoriada en la respectiva causa.