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Artículo 16 de la Ley 20.351 · Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral

Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002775 / 8664304.

Texto oficial

Artículo 16.- La presente ley, salvo lo dispuesto en los artículos 17 y 18, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un plazo de 12 meses contado desde su entrada en vigencia. Con todo, las licitaciones, contratación directa y, o suscripciones de convenios y demás actos administrativos necesarios para la aplicación del Título I podrán efectuarse o dictarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los permisos del Título I de esta ley, no se podrán pactar por un período que exceda la vigencia de esta ley. Sin embargo, los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 1°, podrán terminar el curso de capacitación que se encuentren cursando y recibirán el pago de la prestación del mes correspondiente.