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Artículo 17 de la Ley 20.351 · Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral

Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002775 / 8664305.

Texto oficial

Artículo 17.- Lo dispuesto en los Títulos II y III de esta ley regirá respecto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en los doce meses siguientes de la fecha de inicio de la entrada en vigencia, dispuesta en el inciso primero del artículo 16.