Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 20.350 · Autoriza erigir monumento a su santidad juan pablo segundo

Autoriza erigir monumento a su santidad juan pablo segundo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002999 / 8665749.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados designados por sus respectivas Cámaras; b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación; c) Dos representantes designados por el Obispo de la Diócesis respectiva; d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes, o su representante, y e) El Alcalde de la comuna de Los Andes. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.