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Artículo 5 de la Ley 20.350 · Autoriza erigir monumento a su santidad juan pablo segundo

Autoriza erigir monumento a su santidad juan pablo segundo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002999 / 8665750.

Texto oficial

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado en virtud del artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para el mencionado fondo.