Texto oficial
Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la
presente ley, se entenderá por:
1. Sistema de compensación y liquidación de
instrumentos financieros, en lo sucesivo "sistema": el
conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas,
procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar
y liquidar órdenes de compensación.
2. Normas de funcionamiento: las normas que regulan la
incorporación de participantes a un sistema y su
operación.
3. Sociedad Administradora: persona jurídica a cargo
de la dirección y operación de un sistema, cuya
constitución y operación se rige por la presente ley y por
sus normas.
4. Entidad de contraparte central: sociedad
administradora que compensa órdenes de compensación
constituyéndose en acreedora y deudora de los derechos y
obligaciones que deriven de tales órdenes.
5. Entidad de contraparte central extranjera
reconocida: sociedad o entidad administradora establecida en
el extranjero, que compensa y liquida órdenes de
compensación constituyéndose en acreedora y deudora de los
derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes,
conforme a la regulación aplicable en el país o
jurisdicción donde opera, y que ha sido reconocida por la
Comisión e incorporada en la nómina de carácter público
que ella mantendrá para estos efectos, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título VIII.
6. Cámara de compensación de instrumentos
financieros: sociedad administradora que compensa órdenes
de compensación sin constituirse en contraparte central de
las mismas.
7. Participantes: personas jurídicas autorizadas por
ley o por la Comisión para ser miembros de un sistema.
8. Orden de compensación: instrucción comunicada a un
sistema, de acuerdo a sus normas de funcionamiento, para la
compensación de obligaciones emanadas de transacciones
sobre instrumentos financieros.
9. Instrumentos Financieros: valores de conformidad a
lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.045,
sobre Mercado de Valores y, en general, cualquier título,
derecho, acto, contrato, factura, producto o moneda
extranjera, negociables en mercados nacionales o
extranjeros. En todo caso, se excluye la moneda nacional.
10. Compensación financiera, en adelante
compensación: procedimiento de cálculo, de carácter
bilateral o multilateral, por el cual se determinan los
saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las
órdenes de compensación aceptadas por dicho sistema dentro
de un período determinado por éste, y que resulta en la
extinción, hasta la concurrencia de los saldos, de las
obligaciones emanadas de las transacciones sobre
instrumentos financieros que dieron lugar a dichas órdenes,
sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos de
la compensación del Código Civil.
11. Liquidación: procedimiento por el cual se
extinguen los saldos acreedores netos y deudores netos
resultantes de la compensación, como consecuencia de:
a) el pago en dinero efectuado mediante transferencias de
fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Central
de Chile o en empresas bancarias, y
b) la transferencia de instrumentos financieros, cuando
así lo requieran las transacciones que hubieren dado origen
a las órdenes de compensación.
12. Procedimiento Concursal: procedimiento judicial o
administrativo incoado en virtud de una resolución de
liquidación o la presentación de proposiciones de acuerdo
de reorganización y, en general, cualquier procedimiento
ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que
regule la administración y/o liquidación de los bienes de
un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores,
conforme a la prelación legal.