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Artículo 4 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674521.

Texto oficial

Artículo 4º.- La administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros sólo podrá ser ejercida por sociedades administradoras constituidas como entidades de contraparte central o cámaras de compensación de instrumentos financieros de conformidad a la presente ley, o por sociedades filiales de empresas de depósito de valores regidas por la ley N° 18.876, cuyo objeto consista en actuar como alguna de las entidades antedichas. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades administradoras podrán además administrar otros sistemas de los definidos en esta ley, siempre que en ellos no se constituya en acreedora y deudora de los saldos netos derivados de las órdenes de compensación aceptadas por tales sistemas. Las infracciones a este artículo se sancionarán con las penas contempladas en el artículo 60 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.