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Artículo 22 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674544.

Texto oficial

Artículo 22.- Los participantes presentarán las órdenes de compensación al sistema a nombre propio, aun cuando éstas sean por cuenta ajena. Los participantes quedan personalmente obligados a pagar el precio o hacer la entrega de los instrumentos financieros que corresponda y en caso alguno se admitirá la excepción de falta de provisión.