Texto oficial
Artículo 21.- Podrán ser participantes de estos
sistemas los agentes de valores, corredores de bolsas de
valores, corredores de bolsas de productos, bancos y demás
personas que autorice la Comisión a través de normas de
carácter general.
Una norma de carácter general adoptada por la
Comisión establecerá los requisitos patrimoniales,
financieros, tecnológicos o de recursos humanos que
deberán cumplir los participantes en relación a los
volúmenes transados y a los riesgos que asuman en el
sistema.