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Artículo 21 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674543.

Texto oficial

Artículo 21.- Podrán ser participantes de estos sistemas los agentes de valores, corredores de bolsas de valores, corredores de bolsas de productos, bancos y demás personas que autorice la Comisión a través de normas de carácter general. Una norma de carácter general adoptada por la Comisión establecerá los requisitos patrimoniales, financieros, tecnológicos o de recursos humanos que deberán cumplir los participantes en relación a los volúmenes transados y a los riesgos que asuman en el sistema.