Texto oficial
Artículo 45.- Agrégase, en el artículo 23 del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el sistema de
pensiones, en su inciso vigésimo, después del punto aparte
(.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto:
"Asimismo, cada Administradora podrá adquirir directa
o indirectamente hasta un siete por ciento de las acciones
suscritas de una sociedad anónima que tenga como giro la
liquidación y compensación de instrumentos financieros, y
que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión
mediante una norma de carácter general.".