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Artículo 45 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674574.

Texto oficial

Artículo 45.- Agrégase, en el artículo 23 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre el sistema de pensiones, en su inciso vigésimo, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto: "Asimismo, cada Administradora podrá adquirir directa o indirectamente hasta un siete por ciento de las acciones suscritas de una sociedad anónima que tenga como giro la liquidación y compensación de instrumentos financieros, y que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión mediante una norma de carácter general.".