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Artículo 1 de la Ley 7.889

Ley núm. 7,889 prohibe vender boletos o fraccion de boleto de la loteria de la universidad de concepcion o de la polla chilena de beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003600 / 8695962.

Texto oficial

Artículo 1.o Prohíbese vender boletos o fracción de boleto de la Lotería de la Universidad de Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en caso de reincidencia.