Texto oficial
Artículo 1.o Prohíbese vender boletos o fracción de
boleto de la Lotería de la Universidad de Concepción o de
la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el
indicado en ellos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior
será sancionada con multa de diez escudos (E° 10) a
doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en
caso de reincidencia.