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Artículo 2 de la Ley 7.889

Ley núm. 7,889 prohibe vender boletos o fraccion de boleto de la loteria de la universidad de concepcion o de la polla chilena de beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003600 / 8695963.

Texto oficial

Artículo 2.o Serán competentes para la aplicación de esta ley, los Jueces de Policía Local, en conformidad a la ley N.o 6,827, de 28 de Febrero de 1941, y donde no los hubiere, el Alcalde respectivo.