Texto oficial
Artículo 1º.- Este reglamento establece los
requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las
instalaciones de combustibles líquidos derivados del
petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente
CL, y las operaciones asociadas a la producción,
refinación, transporte, almacenamiento, distribución y
abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones,
así como las obligaciones de las personas naturales y
jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto
de desarrollar dichas actividades en forma segura,
controlando el riesgo de manera tal que no constituyan
peligro para las personas y/o cosas.
Este reglamento no será aplicable a las instalaciones
en campos de producción de petróleo, al suministro directo
de aeronave ni al transporte marítimo de CL.