Texto oficial
Artículo 8º.- En materias eléctricas las
instalaciones de CL deberán cumplir con las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas vigentes que
correspondan.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741211.