Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 9441303.
Texto oficial
Artículo 7º bis.- Las instalaciones de combustibles
líquidos deberán contar con una certificación de
conformidad para las etapas de diseño y construcción.
Las instalaciones de combustible líquido en uso
deberán ser sometidas a inspecciones periódicas.
La Superintendencia establecerá los procedimientos
para la certificación e inspección periódica.