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Artículo 7 BIS del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 9441303.

Texto oficial

Artículo 7º bis.- Las instalaciones de combustibles líquidos deberán contar con una certificación de conformidad para las etapas de diseño y construcción. Las instalaciones de combustible líquido en uso deberán ser sometidas a inspecciones periódicas. La Superintendencia establecerá los procedimientos para la certificación e inspección periódica.