Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741213.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten, expendan o abastezcan toda clase de CL, incluyendo los biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia previo al inicio de sus actividades. La Superintendencia determinará la forma de inscripción en sus registros, así como las condiciones y plazos para su actualización.