Texto oficial
Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas
que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten,
expendan o abastezcan toda clase de CL, incluyendo los
biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deberán
inscribirse en los registros de la Superintendencia previo
al inicio de sus actividades.
La Superintendencia determinará la forma de
inscripción en sus registros, así como las condiciones y
plazos para su actualización.