Texto oficial
Artículo 13º.- Los propietarios y operadores de las
instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables
de dar cumplimiento a las disposiciones generales y
específicas que regulen materias propias de la instalación
de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente
Reglamento.
Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen
estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier
filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro,
daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas
superficiales, subterráneas, lagos o mares.