Texto oficial
Artículo 14º.- Los propietarios deberán velar que el
diseño, construcción, modificación y término definitivo
de las operaciones de las instalaciones de CL se ajusten a
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre
la materia. Sólo podrán encomendar dichas actividades a
personas naturales o jurídicas con los conocimientos y
competencias necesarios para ello.