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Artículo 16 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741221.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los propietarios u operadores de instalaciones de CL que refinen, produzcan, almacenen, distribuyan y transporten CL, podrán suministrar CL a instalaciones que cuenten con: Registro de Inscripción de la Superintendencia; Certificación y/o Inspección periódica de la instalación y de sus tanque y tuberías, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente, y que a la vista no presenten riesgo inminente.