Texto oficial
Artículo 19º.- El operador de las instalaciones de CL
deberá contar, en materias de seguridad de las
instalaciones, con la asesoría de un experto en prevención
de riesgos, en los términos establecidos en el Título III,
Capítulo 1, párrafo 5 "Del Experto Profesional y Técnico
en Prevención de Riesgos".