Texto oficial
Artículo 18º.- Los operadores de las instalaciones de
almacenamiento y distribución de CL, de instalaciones de
transporte vial, ferroviario y por oleoducto, de producción
y refinación, y de trasegamiento desde nave, deberán
contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo, en
adelante SGSR.
Los operadores de las instalaciones de CL de
almacenamiento para consumo y abastecimiento a vehículos,
naves y envases deberán contar con un Manual de Seguridad
de Combustibles Líquidos, en adelante e indistintamente
MSCL. Se excluyen de esta obligación las instalaciones
domiciliarias del Título VIII del presente reglamento.