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Artículo 21 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741226.

Texto oficial

Artículo 21º.- Los propietarios u operadores de oleoductos de CL deberán entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas respectivas, los planos "As built" de éstos, previo a su puesta en servicio y cuando ellos hayan sido modificados.